martes, 25 de junio de 2013

La Red Natura 2000

La red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. 

La degradación continua de los hábitats naturales y las amenazas que se ciernen sobre determinadas especies constituyen una preocupación primordial de la política de medio ambiente de la Unión Europea, y por eso la  Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales de fauna y flora silvestres (“Directiva Hábitats”), de 21 de mayo de 1992 pretende contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros definiendo un marco común para la conservación de los hábitats y la fauna y la flora de interés comunitario. 

Por ello se creó la red Natura 2000, la red ecológica más grande del mundo, que incluye zonas especiales de conservación designadas por los Estados miembros y zonas especiales de protección establecidas en virtud de la Directiva "Aves" 2009/147/CE. 

Los Anexos I y II de la Directiva recogen los tipos de hábitats y las especies cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación. Algunos de ellos se definen como tipos de hábitats o de especies prioritarios (en peligro de desaparición). 

El Anexo IV enumera las especies animales y vegetales que requieren una protección estricta.  

La red Natura 2000 consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) designadas de acuerdo con la "Directiva Hábitat", así como de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) establecidas en virtud de la Directiva Aves. 

Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

La red Natura 2000 se crea por la "Directiva Hábitats" con objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992. 

En principio, los Estados miembros debían seleccionar los sitios naturales de su territorio que habían de formar la red, y tener en junio de 1995 una lista nacional de lugares previstos para la formación de la red Natura 2000. 

En junio de 1998 debía completarse la segunda fase del establecimiento de Natura 2000, la selección final de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que luego se integrarían en la red Natura 2000 bajo la designación definitiva de las ZEC. 



Así, un LIC es aquel que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural o una especie silvestre, presente en esa zona, en un estado de conservación favorable y que pueda contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 y/o al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.  

Una ZEC es un LIC designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats natutrales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar. Las ZEPAs son aquellos territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves silvestres.

La designación de las ZEC se hace en tres etapas. Según los criterios establecidos en los anexos, cada Estado miembro preparó una lista de lugares con hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres. 

A partir de esas listas nacionales y de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión elaboró una lista de LIC para cada una de las nueve regiones biogeográficas de la UE (la región alpina, la región atlántica, la región del Mar Negro, la región boreal, la región continental, la región macaronésica, la región mediterránea, la región panónica y la región estépica). 

En un plazo máximo de seis años tras la selección de un emplazamiento como LIC, el Estado miembro interesado ha de designar el lugar como ZEC. 

En las ZEC, los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats y evitar su deterioro, así como las alteraciones significativas que afecten a las especies. 

La Directiva prevé la posibilidad de cofinanciación de las medidas de conservación por la Comunidad. 

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