En una sentencia del pasado 9 de mayo el tribunal supremo declaró
nulas las cláusulas suelo de varios bancos demandados, de ahí que hayan sido estas tres entidades las que han
dado el paso de eliminar dichas cláusulas, en cumplimiento de la
sentencia del alto tribunal.
El supremo confirma que serán nulas las cláusulas que no permitan al
consumidor conocer el reparto real de riesgo de variabilidad de tipos y
que la cláusula no cumpla alguno de los requisitos de transparencia
exigidos por la sentencia.
Los requisitos, entre otros, son: que cree la
apariencia de un préstamo a interés variable, o que se incluya suelo y
techo en una misma cláusula, que no se especifique que el suelo es un
elemento esencial del contrato o que quede “oculto” entre una gran
cantidad de datos.
Pero el alto tribunal deja claro que las cláusulas suelo son legales
si el cliente es informado de ello adecuadamente y hay total
transparencia. El problema es cuando se incluyen estas condiciones en el
préstamo con falta de transparencia.
Fuente: idealista.com
Auto de aclaración del Tribunal Supremo: Portal: idealista.com
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